Con fecha 28/06/2022 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación se pronunció en la causa "Rina Iberia SL Suc. Argentina c/ AFIP –
DGI s/ Dirección General Impositiva", confirmando la sentencia de la
instancia anterior que declaró la inconstitucionalidad de los requisitos de
publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio para la
procedencia de la reorganización societaria libre de impuestos, establecidos en
la Resolución General de AFIP N° 2513/08.
En los hechos, las firmas Rina SPA y Rina Iberia SL
solicitaron a la AFIP la reorganización societaria libre de impuestos por
encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 77 de la LIG
y el artículo 105 del Decreto Reglamentario, consistentes en: (i) mantenimiento
de la actividad por un lapso no inferior a 2 años desde la fecha de la
reorganización, (ii) encontrarse ambas firmas en marcha a la fecha de la
reorganización, (iii) haber desarrollado actividades iguales o vinculadas
durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la reorganización; y
(iv) comunicar a la AFIP de la reorganización en los plazos y condiciones
establecidos por la misma.
En cuanto al requisito relativo a la publicidad e
inscripción definido en la ley 19.550, consideraron que no debían ser cumplidos
por tratarse de exigencias aplicables únicamente a los casos de escisión y
fusión de sociedades, supuestos distintos al de la transferencia del fondo de
comercio. Además, tampoco consideraron de aplicación los requisitos de
publicidad e inscripción de la ley 11.867, porque su finalidad es proteger los
derechos de terceros ajenos a la relación jurídica de las partes intervinientes
y, en el caso, se trataban de los mismos titulares en las dos firmas, por lo
que era superfluo cumplir esta formalidad.
No obstante, la AFIP rechazó la reorganización societaria
libre de impuestos solicitada, considerando incumplido el requisito de
acompañar "copia de la constancia de haber cumplido con el requisito de
publicidad establecido en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y sus
modificatorias y/o en la Ley N° 11.867 (…)" fijado para los casos de
ventas y transferencias entre entidades jurídicamente independientes que
constituyan un mismo conjunto económico, establecido en la Resolución General
de AFIP N° 2513/08.
En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
que intervino a partir del recurso extraordinario presentado por la AFIP,
resolvió confirmar la sentencia de la cámara de apelaciones en cuanto declaró
la inconstitucionalidad de los artículos 1° inc. a, 2° y 7° y Anexo II, inc. c,
puntos 3° y 4° de la Resolución General de AFIP N° 2513/08, luego de considerar
que los requisitos de "publicidad e inscripción" exigidos por la ley
19.550 aplican únicamente en los casos de escisión y fusión de sociedades y que
no están previstos en la LIG para los casos de transferencias de fondos de
comercio.
Además, agregó a modo de obiter dictum que los requisitos de
publicidad e inscripción de las transferencias aludidos en la ley 11 .867
tienen por finalidad la protección de terceros ajenos a la relación jurídica de
las partes intervinientes, por lo que esa regulación resultaba abstracta cuando
se trataba de una transferencia de empresas dentro de un mismo grupo económico,
poque no cabía posibilidad de ocasionar perjuicios a terceros.
De este modo, el alto Tribunal concluyó recordando que
cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente
derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su
espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y
configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución
Nacional concede al Poder Ejecutivo.
FUENTE: IPROFESIONAL.