Para los consumos con tarjetas de crédito y débito superiores a USD 300 mensuales, pasajes al exterior y paquetes turísticos se establece una percepción adicional a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales del 25%.
Para la adquisición de bienes suntuarios y/o de lujo se establece la percepción a cuenta del impuesto a las Ganancias del 45% y la percepción a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales del 25%.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el día 13/10/2022.
Fuente: ERREPAR.