30/03/23
Con fecha 22/03/2023 y a través de la RG 5334/23, AFIP estableció modificaciones al régimen de percepciones de IVA establecido para las operaciones de venta de productos alimenticios de consumo masivo.
- Serán pasibles de estas percepciones sólo los responsables inscriptos en el IVA que adquieran y comercialicen (sin transformación alguna) los productos sujetos al régimen.
- Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $3.000 (pesos tres mil), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.
Cabe destacar que estas disposiciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por lo cual deberán aplicarse a los hechos imponibles de abril, tal como indica la RG 5329.
FUENTE: ESTUDIO RIVAROSSA Y ASOC.