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22/05/25

SISTEMA DE CESE LABORAL: EL GOBIERNO AVANZA EN SU IMPLEMENTACIÓN

La CNV llama a consulta pública para reglamentar este instrumento clave, alternativo a las indemnizaciones laborales.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha emitido la Resolución General 1066/2025, que establece el procedimiento de 'Elaboración Participativa de Normas' para la adopción de una reglamentación sobre los Regímenes de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral.

Esta iniciativa responde a la necesidad de reglamentar el Sistema de Cese Laboral, un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que permite sustituir la indemnización por antigüedad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.


Objetivo de la resolución

Con esta convocatoria, se busca establecer un marco regulatorio específico para los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, que incluye dos modalidades: Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF), conforme a lo previsto en el Decreto 847/2024.


Características del Sistema de Fondo de Ces

La normativa contempla como principales términos de sendos vehículos que:

-Las cuotapartes o valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial;

-Las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador, así como la periodicidad y los montos de los pagos;

-Los aportes podrán ser destinados a un fondo a nivel sectorial o de cada empresa;

-El Fondo de Cese Laboral será inembargable;

-Los aportes podrán ser realizados por ambas partes, a nivel individual, de empresa o de sector, según lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo;

-Los instrumentos creados bajo este régimen solo podrán recibir suscripciones de contribuciones o aportes de empleadores y/o trabajadores;

-En caso de aporte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector;

-El convenio colectivo de trabajo deberá prever el destino de los fondos no reclamados.

Fuente: ERREPAR
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