05/06/25
Con la llegada de junio, se activa uno de los mecanismos salariales previstos por la legislación laboral argentina: el pago de la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Este concepto, que forma parte de las remuneraciones de los trabajadores registrados y de quienes se encuentren en relación de dependencia, se encuentra regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y presenta algunas particularidades tanto en su liquidación como en su fecha límite de pago.
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley N.º 20.744) establece en su artículo 122 que el aguinaldo debe pagarse en dos cuotas anuales. La primera cuota corresponde al primer semestre y la segunda al segundo semestre del año calendario.
La norma dispone que la primera cuota del SAC debe pagarse con vencimiento el 30 de junio de cada año, mientras que la segunda vence el 18 de diciembre. No obstante, la legislación también contempla un período de gracia de hasta cuatro días hábiles posteriores a esas fechas para que los empleadores puedan cumplir con sus obligaciones sin que se configure una infracción.
Criterios para el cálculo del SAC
El cálculo del aguinaldo se basa en el 50% de la mejor remuneración mensual percibida por el trabajador durante cada semestre. Este criterio incluye no solo el salario básico sino también todos los conceptos remunerativos variables, como horas extras, comisiones, bonos y cualquier otro adicional que se liquide en el recibo de sueldo.
Una vez identificado el mes con mayor remuneración bruta en el semestre, se aplica el porcentaje correspondiente (50%) y, sobre ese monto, se efectúan las deducciones previstas por la normativa vigente.
En el caso de los trabajadores con jornadas reducidas o licencias sin goce de sueldo, el cálculo del aguinaldo puede ser proporcional. Asimismo, las situaciones de suspensión laboral o licencias por maternidad también pueden incidir en el resultado, dependiendo del tratamiento legal de cada caso.
Fuente: iProfesional