12/06/25
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó en el Boletín Oficial de este martes la resolución general 5710, la cual introduce modificaciones al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado para operaciones con sujetos no categorizados, establecido por la resolución general (AFIP) 2126.
Al respecto, la norma dispone que se considerará que el adquirente, locatario o prestatario es consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000, señala Errepar.
Esta actualización eleva el tope de las operaciones para considerar a un adquirente como consumidor final en ciertos sectores.
Recordemos que la resolución general (AFIP) 2126 dispuso un régimen de percepción del IVA aplicable a quienes no acrediten su condición de responsables inscriptos, exentos, no alcanzados o pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
FUENTE: IPROFESIONAL