27/11/25
Nueva opción para expresar en dólares los saldos de libre disponibilidad y reintegros de exportación – Resolución General 5792/2025
Se trata de un régimen optativo, pensado para ordenar, transparentar y uniformar la valuación de créditos vinculados a operaciones aduaneras, especialmente en un contexto donde los tributos del comercio exterior se determinan en moneda extranjera.
La opción introduce beneficios relevantes, pero también obligaciones y renuncias que es importante tener en cuenta.
¿Qué permite la RG 5792/2025?
La normativa habilita a los contribuyentes a expresar en dólares:
- Saldos de libre disponibilidad de impuestos nacionales relacionados con importaciones y exportaciones.
- Reintegros de exportación acumulados u oficializados al 31/10/2025.
Una vez convertidos en dólares, esos montos podrán ser compensados o devueltos a partir del 1 de enero de 2027.
¿Quiénes pueden adherir?
Pueden ejercer la opción:
- Importadores.
- Exportadores.
- Contribuyentes con solicitudes de devolución de saldos a favor (R.G. 2.224).
- Sujetos con reintegros de exportación pendientes (R.G. 1.921).
Puntos claves de la norma
1. Alcance del régimen:
Los créditos alcanzados son:
- Saldos de libre disponibilidad vinculados a tributos nacionales derivados de comercio exterior.
- Reintegros de exportación generados o acumulados hasta el 31/10/2025.
Se trata de montos ya generados, no de créditos futuros.
2. Cómo se ejerce la opción:
Los contribuyentes deben ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio:
Plazo para optar:
Desde el 5 de diciembre de 2025
Hasta el 1 de marzo de 2026, inclusive.
3. Requisitos para saldos de libre disponibilidad (R.G. 2.224):
Solo podrán convertirse los saldos que:
a) Hayan sido presentados antes del 31/12/2025.
b) Estén aprobados y notificados antes del 1/3/2026.
c) Permanezcan impagos a esa fecha.
Además, el contribuyente debe:
Seleccionar cada solicitud.
- Indicar período (fechas desde/hasta) de las percepciones aduaneras que originaron el crédito.
- Definir si opta por el monto total o parcial.
- Si se opta solo por una parte, el resto continúa su trámite normal de devolución.
4. Verificación y validación:
ARCA cruza los datos declarados con sus bases aduaneras, que incluyen percepciones bajo los códigos:
80, 83, 265, 267, 531, 700, 714, 864,
entre otros.
Si todo coincide ? se genera el formulario F. 2747.
Si hay inconsistencias ? se informa error y deben corregirse.
5. Conversión a dólares: tipo de cambio aplicable:
Los montos aceptados se convierten a USD usando:
Tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18/11/2025
Es la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1.834/2025 del Ministerio de Economía.
6. Reintegros de exportación (R.G. 1.921):
La opción aplica para:
- Liquidaciones registradas al 31/10/2025.
- Con estado “Devolución generada”.
- Pendientes de pago al momento de optar.
El sistema muestra automáticamente el detalle de las liquidaciones alcanzadas.
7. Se puede desistir (pero con fecha límite):
El contribuyente puede revocar la opción hasta el 1 de marzo de 2026.
- Para saldos de libre disponibilidad: botón “Desistir”.
- Para reintegros: eliminar la marca registrada.
El desistimiento restaura todo al estado original.
8. Disponibilidad del crédito y uso posterior:
Desde el 2 de marzo de 2026:
El contribuyente podrá ver una constancia con todos los créditos convertidos a dólares.
Desde el 1 de enero de 2027:
Se generará el crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Allí podrá:
- Solicitar compensación contra tributos aduaneros o internos recaudados por DGA.
- Solicitar la devolución.
Para esa etapa se usará el:
Tipo de cambio comprador del BNA del día previo
a la compensación o devolución.
9. Renuncias y efectos legales:
Ejercer la opción implica:
- Renunciar a intereses devengados desde la fecha de la opción.
- Desistir de acciones administrativas y/o judiciales que persigan el cobro del mismo monto.
- Declarar información que tiene carácter vinculante y sancionable (Ley 11.683 y Código Aduanero).
10. Certificados de exclusión: no se alteran:
- La adhesión al régimen no afecta:
- Certificados de exclusión vigentes.
Posibilidad de solicitar nuevos.
¿Por qué ARCA permite convertir estos créditos a dólares?
La medida se apoya en:
- Artículo 20 de la Ley 23.905 (impuestos al comercio exterior se determinan en USD).
- Posibilidad de facturar exportaciones en moneda extranjera (R.G. 1415).
- Necesidad de unificar criterios y normalizar créditos acumulados.
Por instrucción del Ministerio de Economía, se busca dar previsibilidad, transparentar saldos y permitir su uso futuro dentro del sistema aduanero.
FUENTE: Ignacio Online