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Impositivas / Tributarias
27/11/25

ARCA: dolarización de Saldos de Libre Disponibilidad y Reintegros de Exportación

Nueva opción para expresar en dólares los saldos de libre disponibilidad y reintegros de exportación – Resolución General 5792/2025

Se trata de un régimen optativo, pensado para ordenar, transparentar y uniformar la valuación de créditos vinculados a operaciones aduaneras, especialmente en un contexto donde los tributos del comercio exterior se determinan en moneda extranjera.

La opción introduce beneficios relevantes, pero también obligaciones y renuncias que es importante tener en cuenta.

¿Qué permite la RG 5792/2025?

La normativa habilita a los contribuyentes a expresar en dólares:
  • Saldos de libre disponibilidad de impuestos nacionales relacionados con importaciones y exportaciones.
  • Reintegros de exportación acumulados u oficializados al 31/10/2025.
Una vez convertidos en dólares, esos montos podrán ser compensados o devueltos a partir del 1 de enero de 2027.

¿Quiénes pueden adherir?

Pueden ejercer la opción:
  • Importadores.
  • Exportadores.
  • Contribuyentes con solicitudes de devolución de saldos a favor (R.G. 2.224).
  • Sujetos con reintegros de exportación pendientes (R.G. 1.921).
Puntos claves de la norma 

1. Alcance del régimen:

Los créditos alcanzados son:
  • Saldos de libre disponibilidad vinculados a tributos nacionales derivados de comercio exterior.
  • Reintegros de exportación generados o acumulados hasta el 31/10/2025.
Se trata de montos ya generados, no de créditos futuros.

2. Cómo se ejerce la opción:

Los contribuyentes deben ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio:

Plazo para optar:

Desde el 5 de diciembre de 2025
Hasta el 1 de marzo de 2026, inclusive.

3. Requisitos para saldos de libre disponibilidad (R.G. 2.224):

Solo podrán convertirse los saldos que:

a) Hayan sido presentados antes del 31/12/2025.
b) Estén aprobados y notificados antes del 1/3/2026.
c) Permanezcan impagos a esa fecha.

Además, el contribuyente debe:

Seleccionar cada solicitud.
  • Indicar período (fechas desde/hasta) de las percepciones aduaneras que originaron el crédito.
  • Definir si opta por el monto total o parcial.
  • Si se opta solo por una parte, el resto continúa su trámite normal de devolución.
4. Verificación y validación:

ARCA cruza los datos declarados con sus bases aduaneras, que incluyen percepciones bajo los códigos:

80, 83, 265, 267, 531, 700, 714, 864,
entre otros.

Si todo coincide ? se genera el formulario F. 2747.
Si hay inconsistencias ? se informa error y deben corregirse.

5. Conversión a dólares: tipo de cambio aplicable:

Los montos aceptados se convierten a USD usando:

Tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18/11/2025

Es la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1.834/2025 del Ministerio de Economía.

6. Reintegros de exportación (R.G. 1.921):

La opción aplica para:
  • Liquidaciones registradas al 31/10/2025.
  • Con estado “Devolución generada”.
  • Pendientes de pago al momento de optar.
El sistema muestra automáticamente el detalle de las liquidaciones alcanzadas.

7. Se puede desistir (pero con fecha límite):

El contribuyente puede revocar la opción hasta el 1 de marzo de 2026.
  • Para saldos de libre disponibilidad: botón “Desistir”.
  • Para reintegros: eliminar la marca registrada.
El desistimiento restaura todo al estado original.

8. Disponibilidad del crédito y uso posterior:

Desde el 2 de marzo de 2026:
El contribuyente podrá ver una constancia con todos los créditos convertidos a dólares.

Desde el 1 de enero de 2027:
Se generará el crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Allí podrá:
  • Solicitar compensación contra tributos aduaneros o internos recaudados por DGA.
  • Solicitar la devolución.
Para esa etapa se usará el:

Tipo de cambio comprador del BNA del día previo
a la compensación o devolución.

9. Renuncias y efectos legales:

Ejercer la opción implica:
  • Renunciar a intereses devengados desde la fecha de la opción.
  • Desistir de acciones administrativas y/o judiciales que persigan el cobro del mismo monto.
  • Declarar información que tiene carácter vinculante y sancionable (Ley 11.683 y Código Aduanero).
10. Certificados de exclusión: no se alteran:
  • La adhesión al régimen no afecta:
  • Certificados de exclusión vigentes.
Posibilidad de solicitar nuevos.

¿Por qué ARCA permite convertir estos créditos a dólares?

La medida se apoya en:
  • Artículo 20 de la Ley 23.905 (impuestos al comercio exterior se determinan en USD).
  • Posibilidad de facturar exportaciones en moneda extranjera (R.G. 1415).
  • Necesidad de unificar criterios y normalizar créditos acumulados.
Por instrucción del Ministerio de Economía, se busca dar previsibilidad, transparentar saldos y permitir su uso futuro dentro del sistema aduanero.

FUENTE: Ignacio Online
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