La Jefatura de Gabinete de Ministros formalizó el calendario de días no laborables con fines turísticos correspondientes al año 2026, mediante la Resolución Nº 164/2025, publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre de 2025.
La medida se enmarca en una política pública orientada a mitigar la estacionalidad del turismo, promoviendo la distribución de la demanda a lo largo del año a través de la fijación de hasta tres días no laborables, que deben coincidir necesariamente con días lunes o viernes.
Marco normativo aplicable
Cabe recordar que, a través del Decreto 614/2025, se designó a la Jefatura de Gabinete como autoridad de aplicación en esta materia, facultándola para dictar las normas aclaratorias correspondientes.
En este contexto, la Resolución 164/2025 establece de manera expresa las siguientes fechas para el año 2026.
Fechas de días no laborables turísticos en 2026
Para el ejercicio 2026, se determinan como días no laborables con fines turísticos las siguientes jornadas:
- Lunes 23 de marzo, que antecede al feriado inamovible del 24 de marzo.
- Viernes 10 de julio, posterior al feriado del 9 de julio.
- Lunes 7 de diciembre, precedente al feriado del 8 de diciembre.
Día no laborable vs. feriado puente: una diferencia clave
Al igual que en el período anterior, el Poder Ejecutivo optó por la figura del “día no laborable” y no por la del “feriado puente”.
Esta distinción no es meramente terminológica, sino que produce efectos relevantes en la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Desde el punto de vista laboral, los días no laborables presentan las siguientes particularidades:
- Facultad discrecional del empleador: En los días no laborables, la prestación de tareas es optativa para el empleador. A diferencia de los feriados nacionales, no resultan aplicables las normas de descanso dominical, pudiendo el empleador convocar a trabajar sin necesidad de una causa excepcional.
- Régimen remunerativo: Si el empleador dispone la prestación de tareas, el trabajador percibirá su salario habitual, sin el recargo del 100% previsto para los feriados nacionales.
En caso de que el empleador decida no abrir el establecimiento, el salario debe abonarse de manera íntegra.
Fuente: Arizmendi