20/08/26
La Administración Provincial de Impuestos (API) estableció el procedimiento para que los arrendatarios de inmuebles rurales afectados a la actividad agropecuaria puedan acceder al beneficio previsto en el artículo 9 de la Ley N.º 14.426.
El beneficio consiste en un crédito fiscal sobre el Impuesto Inmobiliario Rural 2026 efectivamente abonado, de acuerdo con los porcentajes establecidos por la normativa, con un límite de hasta 300 hectáreas por arrendatario.
Requisitos:
Para acceder al beneficio, los arrendatarios deberán:
- Estar inscriptos en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP).
- Tener declarada la actividad agropecuaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Acreditar su condición de arrendatarios mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.
- Declarar una CBU ante la Administración Provincial de Impuestos.
Cuando las partidas arrendadas superen conjuntamente las 300 hectáreas, el contribuyente podrá seleccionar las partidas por las cuales solicitará el beneficio hasta alcanzar dicho límite.
¿Cómo se solicita?
La solicitud deberá realizarse mediante la gestión “Solicitud Beneficio Art. 9° Ley 14.426 - Arrendatarios”, disponible en el portal de Gestiones Ciudadanas de la Provincia de Santa Fe, ingresando con CUIT y Clave Fiscal de ARCA.
Para acceder a la gestión será necesario tener habilitado en el Administrador de Relaciones de ARCA el servicio “API - SANTA FE - Solicitud de Devoluciones Inmobiliario-Patente”.
Una vez generada la solicitud, el arrendatario deberá acreditar su condición mediante el envío del contrato de arrendamiento a través de la Atención Virtual correspondiente.
En el caso de contratos celebrados antes de 2026, deberán encontrarse debidamente repuestos. Para los contratos celebrados durante 2026, deberá acompañarse la liquidación del Impuesto de Sellos, considerando la exención prevista para estos contratos.
Acreditación del beneficio
Los créditos fiscales correspondientes serán reintegrados mediante acreditación bancaria en la CBU declarada por el arrendatario.
Una vez confirmada la solicitud, el sistema asignará automáticamente un número de trámite. La API gestionará la solicitud e informará al contribuyente los importes que serán acreditados en su cuenta bancaria.
Fuente: ERREPAR