Con motivo del incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, a partir del 1° de febrero el capital mínimo para la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificadas se verá incrementado, conforme lo establecido por el artículo 40 de la Ley Nº 27.349.
En efecto, el mencionado artículo de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor establece que “Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil.”
Así, el monto mínimo de Capital Social Inicial de una SAS se fija, a partir del 1º de febrero, en la suma de $ 360.000, y a partir del 1° de marzo en la suma de $ 405.600.-
Fuente: Estudio Rivarossa