La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que avalaba la aplicación de impuestos sobre los ingresos brutos a actividades de cooperativas sin fines de lucro. El caso se centra en la disputa entre la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA y la Provincia del Chaco, en la que la cooperativa impugnaba la constitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial.
La norma provincial grava con impuestos las actividades de la cooperativa, que carece de propósitos lucrativos, contradiciendo el artículo 9°, inc. b), pto. I de la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos. El argumento de la cooperativa se basaba en que la legislación nacional establece que los impuestos sobre los ingresos brutos deben recaer únicamente sobre actividades empresariales con fines de lucro.
A pesar de las instancias previas que confirmaban la constitucionalidad de la normativa provincial, la Corte Suprema determinó que la interpretación de la norma local desvirtúa el espíritu de la ley de coparticipación federal y anula la finalidad de lucro como requisito para la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos. La decisión establece que la normativa provincial debe ajustarse a las "características básicas" establecidas en la ley de coparticipación federal para garantizar la homogeneidad normativa en todo el país.
Este fallo sentará jurisprudencia sobre la interpretación de la legislación tributaria provincial en relación con la normativa federal, estableciendo límites claros sobre la imposición de impuestos a actividades sin fines de lucro, como es el caso de las cooperativas. La revocación de la sentencia provincial abre la puerta a una revisión de la normativa tributaria en otras provincias que puedan estar en conflicto con la ley de coparticipación federal.
Fuente: ESTUDIO RIVAROSSA Y ASOCIADOS