EL PAGO CON DÓLAR MEP DE SALDOS DE TARJETAS DE CRÉDITO EN MONEDA EXTRANJERA

En la actualidad, existe una diferencia significativa entre el valor del dólar MEP y el conocido como 'dólar tarjeta' (dólar oficial + impuesto PAÍS + percepción RG 4815/2020 AFIP), lo que hace que el pago con dólar MEP de los saldos de tarjetas de crédito en moneda extranjera pueda resultar conveniente. Sin embargo, es importante tener en cuenta algunas particularidades de la operatoria, las cuales intentaremos explicar en esta nota.

Al momento de redactar estas líneas la cotización del dólar MEP es de aproximadamente $1.040,- mientras que el dólar turista se sitúa en torno a $ 1.395,-, es decir que el pago de gastos con el primero permite un ahorro en torno al 25% (sin considerar el posterior cómputo de la percepción de la RG 4815/2020 AFIP).

Es Importante destacar que aquellos que deseen aprovechar el beneficio de esta operatoria no deben tener restricciones para operar con dólar MEP o bien deben poseer los dólares en cartera.Recordamos que el dólar MEP resulta como consecuencia de la compra de títulos públicos en pesos y su posterior venta en dólares. El título más utilizado para esto es el denominado AL30.

Antecedentes normativos

El artículo 35 de la Ley N° 27.541 establece el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) y en sus incisos b) y c) dice que se aplicará sobre operaciones de:

“Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente”.

“Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente”.
A su vez el artículo 39 determina que el impuesto se calculará aplicando la alícuota del 30% sobre el importe total de cada operación alcanzada, siendo aplicables las reducciones a la alícuota del 25% para los servicios incluidos como Anexo II del decreto 99/2019 por el decreto 377/2023, y a la alícuota del 8% para los servicios digitales comprendidos en el artículo 17 del decreto 99/2019.

Por otro lado,la Resolución General N° 4815/2020 y modificatorias de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria”, utilizando la misma base imponible, y fijando una alícuota del 30% (alícuota vigente según la RG 5463/2023 AFIP). Las percepciones que se practiquen por este régimen se considerarán pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias salvo para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) que no resulten responsables del Impuesto a las Ganancias, quienes podrán imputarlas al Impuesto sobre los Bienes Personales.

La misma resolución de la AFIP en su Título II instaura un régimen de devolución de las percepciones para los sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales.

De la redacción de los incisos b) y c) del artículo 35 citados en primer término surge que el impuesto PAÍS grava a las operaciones de cambio de divisas, es decir que si el pago de compras efectuadas en el exterior se realiza directamente con moneda extranjera, al no haber una operación de cambio de divisa, no se perfecciona el hecho imponible. Esto es también aplicable al régimen de percepción de la RG 4815/2020 de AFIP.

Operatoria

Los aspectos importantes en este punto son los siguientes:

Se debe pagar el saldo en dólares luego de la emisión del resumen de la tarjeta de crédito y antes de su vencimiento.

Luego abonar el saldo en pesos descontando los importes del impuesto PAÍS y de la percepción de la RG 4815/2020 AFIP (en algunos resúmenes figura como RG 5463).
Siguiendo este procedimiento, el banco deberá restituir los importes cargados en el resumen como impuesto PAÍS y percepción de la RG 4815, dado que, como vimos anteriormente no se ha perfeccionado el hecho imponible, y como resultado ambos saldos de la tarjeta quedarán en cero.

Ejemplo

Supongamos el caso de una tarjeta de crédito con cierre el 29/02/2024 cuyo resumen se emite el 01/03/2024 y presenta un saldo en pesos de 1.000.000.- y un saldo en dólares de 800.-. La fecha de vencimiento es el 11/03/2024 y el saldo en pesos incluye $ 200.000,- en concepto de impuesto PAÍS y $ 200.000,- de retención RG 4815 (los importes han sido redondeados para facilitar el ejemplo).

Para aprovechar el beneficio habrá que realizar la operatoria de compra de dólares MEP y efectuar el pago de USD 800.- en moneda extranjera después del 01/03/2024 y hasta el 11/03/2024. Asimismo se deberá efectuar el pago en pesos por $ 600.000,- (1.000.000 - 200.000 - 200.000) también hasta el 11/03/2024. Si se siguen estos pasos tras el vencimiento se podrá verificar a través del home banking que ambos saldos han sido cancelados, es decir que el banco ha restituido los cargos por impuesto PAÍS y percepción RG 4815.

Si se paga el total en pesos, en el caso planteado $ 1.000.000.-, se generaría un saldo a favor de $ 400.000,- el cual perdería valor frente a la inflación al no tener ningún tipo de remuneración.

Es importante destacar que el pago en dólares debe ser efectuado luego de la emisión del resumen ya que, si se lo efectuara antes, al no haber saldo el banco puede convertirlo a pesos al tipo de cambio oficial. La reversión de ese movimiento puede convertirse en un largo reclamo ante el banco.

Conclusión

Mientras se mantenga la brecha entre el dólar MEP y el denominado dólar tarjeta, puede resultar  conveniente el pago de compras efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito mediante la utilización del primero o bien con dólares en cartera. Al momento de efectuar los pagos es importante realizar el de moneda extranjera luego de la emisión del resumen y antes del vencimiento de la tarjeta y, al realizar el pago en pesos, descontar los importes del impuesto PAÍS y de la percepción RG 4815 incluidos en el resumen a efectos de evitar dejar saldos a favor no remunerados.

FUENTE: ERREPAR

ver adjunto
EL PAGO CON DÓLAR MEP DE SALDOS DE TARJETAS DE CRÉDITO EN MONEDA EXTRANJERA
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