Cabe destacar que no corresponderá el beneficio en aquellos casos en que el impuesto inmobiliario haya sido pagado por plan de pago y que aquellos locatarios que soliciten el beneficio deberán adjuntar en el trámite el contrato de locación debidamente sellado. La utilización del crédito se efectivizará en la DJ que venza con posterioridad a la fecha en que el API comunique al contribuyente que cuenta con el mismo.
FUENTE: Estudio Rivarossa y Asoc.