Desde 2021 y hasta marzo de 2024, siguiendo el índice de ajuste de jubilaciones, los aportes de los autónomos se actualizaban cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) al mismo porcentaje que el aumento de los haberes jubilatorios.
A partir de abril de 2024 la actualización es mensual en consideración de la modificación establecida por el DNU 274/2024 respecto a la movilidad jubilatoria.
La Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SIPA, ajustándolas conforme al artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 modificó este artículo, estableciendo actualizaciones mensuales basadas en el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.
Cabe destacar que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo ° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024, determinándose para los meses de abril, mayo y junio, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año.
En este sentido, cabe remarcar que si la movilidad de junio resulta superior al acumulado trimestral de la variación del IPC, se ajustará a ese porcentaje mayor la movilidad y por lo tanto los aportes mensuales de los autónomos.
Si la movilidad queda por debajo del aumento por inflación, permanecerá vigente esta última variación con lo cual no se reducirá el importe a ingresar mensualmente de ninguna manera.
FUENTE: IPROFESIONAL.