El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias tiene como objetivo reunir los regímenes de recaudación aplicables sobre las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias en las entidades financieras.
Esas retenciones aplicadas a los contribuyentes son un pago a cuenta del impuesto citado. El sistema administra la recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes percibidos.
El problema empieza a avizorar cuando el impuesto determinado por el contribuyente es significativamente inferior a esos pagos a cuenta realizados, lo que genera saldos a favor que no pueden utilizarse en forma inmediata.
Por ello, es imprescindible recurrentemente evaluar planes de acción para advertir y/o revertir el perjuicio financiero que pueden ocasionar los sistemas de recaudación.
Profundizando en las medidas que el contribuyente puede aplicar a determinados casos, nos encontramos con dos medidas cautelares otorgadas en los meses de junio y mayo. A continuación, repasaremos y analizaremos cada uno de ellos:
Fallo PILAGÁ S.A.: CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
La compañía solicitó detener las retenciones bancarias del Impuesto a los Ingresos Brutos, argumentando que eran excesivas y perjudiciales para su situación económica. El tribunal consideró que se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la tutela anticipada.
Concretamente el fallo emitido el 25 de junio de 2024, la Cámara decidió conceder la medida cautelar solicitada por Pilagá SA, una empresa dedicada a la producción de arroz y semillas. Pilagá había pedido que se ordenara a los bancos Galicia y Santander cesar de inmediato las retenciones del Impuesto a los Ingresos Brutos bajo el sistema SIRCREB.
La empresa argumentó que estas retenciones eran desproporcionadas y superaban significativamente su obligación fiscal mensual, acumulando un saldo a favor insostenible y afectando gravemente su situación financiera. Pilagá presentó una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad en base al artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, buscando un pronunciamiento que clarificara la legalidad y aplicación del sistema SIRCREB en su caso.
El tribunal decidió conceder la medida cautelar solicitada por Pilagá, indicando que la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora justificaban la tutela anticipada. El fallo destacó que la complejidad y peculiaridad de las cuestiones planteadas requerían un debate y prueba más exhaustivos, pero que la situación financiera de Pilagá ameritaba una protección inmediata.
Pilagá argumentó que las retenciones mensuales bajo el sistema SIRCREB excedían ampliamente el impuesto debido, obligándola a soportar un “empréstito forzoso” a los fiscos provinciales, en especial a la Provincia de Buenos Aires. Afirmaron que esta situación era confiscatoria e inconstitucional, y que la COMARB no tenía facultades para crear dicho sistema de recaudación.
La Cámara aceptó estos argumentos, señalando que el análisis de los méritos y la técnica retentiva podía abordarse más adelante en el proceso judicial completo. Además, la resolución indicó que las retenciones estaban afectando la operatividad y sostenibilidad de la empresa, lo que justificaba la concesión de la medida cautelar para evitar daños irreparables.
Fallo ADECO AGROPECUARIA S.A.: CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
El caso surge en el marco de una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad, iniciada por el contribuyente con el propósito de obtener un pronunciamiento acerca de la aplicación del SIRCREB.
La firma argumenta que dicha aplicación vulnera diversos principios constitucionales, tales como el de legalidad, defensa en juicio, propiedad y capacidad contributiva, entre otros y en este contexto, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la normativa y la devolución de las retenciones realizadas en sus cuentas bancarias.
Asimismo, requiere una medida cautelar de prohibición de innovar con el fin de evitar nuevas retenciones que puedan afectar sus derechos mientras se dilucida el caso sosteniendo que la ausencia de esta medida podría ocasionarle un daño irreparable debido a la continua ejecución de las retenciones.
El juez de primera instancia rechaza la medida cautelar aduciendo la falta de demostración prima facie de la verosimilitud del derecho invocado, así como también la inexistencia de un peligro inminente que la justifique. Además, señala que la complejidad del caso demanda un análisis más exhaustivo que excede el ámbito de un proceso cautelar, y que la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos legales impide la concesión de la medida.
La parte actora apela esta decisión argumentando que las retenciones exceden su obligación fiscal mensual, generando un perjuicio económico significativo y sostenido en el tiempo. Afirma que las retenciones son confiscatorias e inconstitucionales, y que la COMARB carece de autoridad legal para imponerlas, presentando pruebas contables para respaldar el reclamo y destaca que la medida cautelar requerida no afectaría la recaudación tributaria. Asimismo argumenta que el daño económico sería irreparable si no se detienen las mismas por lo cual solicita la revocación de la decisión del a quo y la concesión de la medida cautelar.
El Tribunal, al decidir sobre la procedencia de la medida cautelar, con remisión a otros pronunciamientos de las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones, sostiene que esta se determina por la existencia de cuestionamientos prima facie verosímiles acerca de la legitimidad del acto impugnado y la presencia de un daño inminente y grave debido a actos que parecen arbitrarios.
En tal sentido destaca que no es necesario un examen exhaustivo del derecho invocado, sino una apariencia de verosimilitud en el planteo del impugnante, pero en el caso planteado bajo el cauteloso prisma de que el acto impugnado corresponde a la administración pública y puede afectar tanto los intereses individuales como los de la comunidad en general en relación con la percepción oportuna de la renta pública.
Para conceder la cautelar, el Tribunal, basándose en los argumentos de la parte actora y en los documentos contables presentados, sugiere que las retenciones efectuadas en la jurisdicción de Santa Fe parecen ser desproporcionadas en relación con la obligación fiscal real de la empresa demandante por lo cual resuelve -en este estado preliminar del proceso – que se excluya a la firma del régimen de recaudación bancario, dado que las sustracciones bajo el SIRCREB efectuadas podrían carecer de razonabilidad y proporcionalidad.
En conclusión, resulta destacable la aceptación de la competencia federal sobre el tema, así como el dictado de una medida precautoria en dicho fuero. Generalmente, la jurisprudencia sostiene que la materia en debate (retenciones de SIRCREB) es netamente local.
Otro punto que llama la atención del segundo caso, es que se haya tomado como argumento el caso concreto de la Provincia de Santa Fe, a pesar de que la contribuyente también había sufrido retenciones de ingresos brutos en otras jurisdicciones.
FUENTE: ESTUDIO RIVAROSSA Y ASOCIADOS