La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la resolución general 5531, publicada en el Boletín Oficial del 25 de julio, reglamenta las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.
La norma dispone que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante, por lo que los sueldos de junio percibidos en julio no serían afectados de manera retroactiva.
Los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán las normas anteriores y los haberes que se devenguen a partir del 1 de julio quedarán sujetos a la nueva resolución general.
Destacamos que ya se encuentra habilitada en la página web de la AFIP el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG Trabajador), actualizado con las disposiciones de la resolución general 5531, que permite a los empleados presentar el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
Fuente: Errepar