Por medio de la Resolución General 5539/2024, la AFIP prorroga el plazo para realizar la presentación y el pago de la declaración jurada de Bienes Personales Acciones y Participación Societaria para PyMEs.
Según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.515, podrán efectuar la presentación y el ingreso del saldo según se indican a continuación:
Presentación de la DDJJ y pago:
- CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: hasta el 26/08/2024, inclusive
- CUIT terminado en 4, 5 y 6: hasta el 27/08/2024, inclusive
- CUIT terminado en 7, 8 y 9: hasta el 28/08/2024, inclusive
Contribuyentes cumplidores
A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales, quienes posean la condición de responsable sustituto cumplidor conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.743 y que cuenten en el “Sistema Registral” con la caracterización “609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES”, en virtud de lo establecido en la Resolución General N° 5.535, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 6.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo.
Nueva declaración jurada utilizando la versión 6.0
Los responsables que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente hubieran liquidado el impuesto correspondiente al período fiscal 2023 utilizando el programa aplicativo anterior, deberán -para usufructuar el mencionado beneficio- confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la versión 6.0.
La misma no será considerada declaración jurada rectificativa en menos en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio indicado en el párrafo precedente.
FUENTE: ERREPAR