REFORMA LABORAL: LA CAME REALIZA PROPUESTAS PARA LA REGLAMENTACIÓN

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa realizó una serie de propuestas al Secretario de Trabajo de la Nación, Julio Cordero, que interpreta como fundamentales para que el Poder Ejecutivo tenga presente al momento de reglamentar la reforma laboral.

Promoción del empleo registrado

La reforma dispone que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley y que en la reglamentación se establecerán los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse.

Sobre este punto, la CAME propone que para las empresas con Certificado MiPyme vigente, cuando se regularicen hasta doce trabajadores, que la reglamentación disponga la extinción del total de la deuda del empleador por falta de pago de aportes y contribuciones destinados a los diferentes subsistemas de la seguridad social: PAMI, Seguro de Salud, Fondo Nacional del Empleo, ART y Obras Sociales, entre otras.

Además, propone que los empleadores que inicien una nueva relación o regularicen una preexistente gocen de una reducción de sus contribuciones a la seguridad social del 50% en los primeros doce meses y del 25% en los doce meses subsiguientes. 

Simplificación registral

Sobre este punto, la CAME menciona que como ya existen sistemas simplificados para el alta y la registración de empleados, reglamentar el presente artículo se convierte en abstracto, por lo que sugiere no reglamentar el mismo o repetir los mismos conceptos en la reglamentación. 

Fondo de cese laboral

En el texto de la reforma se dispone que las partes podrán, mediante convenio colectivo de trabajo, sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por un fondo o sistema de cese laboral. 

La CAME considera que, constituido mediante convenio colectivo de trabajo, el fondo excluye la opción de la contratación del sistema privado a los fines de los rubros indemnizatorios, o la posibilidad de autoasegurarse por parte de las empresas. 

Trabajadores independientes con colaboradores

En este sentido, la propuesta de CAME es que podrá utilizarse la figura establecida en el artículo cuando la actividad esté comprendida dentro de un convenio colectivo de trabajo. 

Asimismo, las relaciones deberán ser declaradas –altas, bajas y modificaciones– en el sistema que establezca la Secretaría de Empleo, Trabajo y de la Seguridad Social.

Fuente: Errepar

ver adjunto
REFORMA LABORAL: LA CAME REALIZA PROPUESTAS PARA LA REGLAMENTACIÓN
REFORMA LABORAL: LA CAME REALIZA PROPUESTAS PARA LA REGLAMENTACIÓN
REFORMA LABORAL: LA CAME REALIZA PROPUESTAS PARA LA REGLAMENTACIÓN