BLANQUEO: ACLARACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS

Uno de los puntos que tomó relevancia estos últimos días, y a raíz de las diversas consultas sobre definiciones en materia de interpretación, es cómo se computa la franquicia de 100.000 USD para el caso de regularización de activos a través del artículo 31, es decir a través del mecanismo especial de regularización para el dinero depositado en el país.

Haciendo un recorrido muy conciso sobre lo que establece la normativa:

El dinero en efectivo se puede regularizar hasta el 30/09/2024.
Los fondos quedan inmovilizados hasta el 30/09/2024.
Cuando se exteriorice dinero en efectivo por un importe menor a 100.000 USD no queda sujeto a la retención del 5% (solo a la inmovilización)
Cuando se exteriorice dinero en efectivo por un importe mayor a 100.000 USD y quede depositado en la cuenta especial abierta a tal efecto hasta el 31/12/2025 inclusive tampoco estará sujeto a la retención del 5%.

El punto sobre el cual la Dirección Nacional de Impuestos se expide, es para aquellos casos que blanqueen un importe mayor a 100.000 USD y decidan retirar el dinero: ¿sobre qué importe se calcula la retención del 5%? Desde lo taxativo de la normativa, no quedaba claro si se debía considerar ese importe como mínimo no imponible y por ende descontarlo de la retención.

Sin duda aquellos que regularicen un importe mayor al mencionado y deciden, después del 30/09/24 y antes del 31/12/2025, darle un destino distinto a los autorizados por la normativa (como por ejemplo inversiones autorizadas) sufrirán la retención del 5% a través del banco y en el momento que se produzca el movimiento. El importe sobre el cual se calcula el impuesto especial será sobre el total regularizado y sin computar la franquicia de 100.000 USD, ya que esta situación no queda comprendida a lo establecido en el 6to párrafo del artículo 31 de la ley en donde se establece la excepción del impuesto a los depósitos menores a tal franquicia.

Después de varias consultas, y muy cerca de la fecha de vencimiento de la primera etapa, el Ministerio de Economía aclaró esta situación controvertida quitando lugar a las distintas interpretaciones que había al respecto.

FUENTE: Estudio Rivarossa y Asoc.

ver adjunto
BLANQUEO: ACLARACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS
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