El régimen de Exteriorización de Activos, aunque promovido como una herramienta clave para la regularización de activos no declarados, ha generado una serie de debates y cuestionamientos sobre varios aspectos de su implementación. A pesar de los beneficios fiscales y las garantías ofrecidas, persisten dudas y controversias en torno a la adhesión de las provincias, el tratamiento de los vínculos familiares en la aplicación de franquicias, las posibilidades de prórroga de las etapas del régimen, la interpretación de la normativa respecto a la exención de ciertos sistemas de recaudación como el SIRCREB y respecto al cómputo de las facturas computadas consideradas apócrifas.
Adhesión de las provincias:
De más debería estar la aclaración que por estas fechas deberíamos tener certezas respecto del proceso de adhesión de las administraciones provinciales al régimen de blanqueo de capitales.
La incertidumbre que existe en este sentido, con el paso del tiempo comienza a obligar a un proceso de toma de decisiones sin ofrecer la posibilidad de considerar todos los elementos necesarios. Precautoriamente se podría estimar la contingencia en aquellos casos que se decida avanzar, y finalmente los fiscos provinciales terminen no adhiriéndose.
Puntualmente, repasamos brevemente las novedades en las principales jurisdicciones:
Santa Fe: El ministro de Economía de la provincia, ha señalado que se buscará brindar seguridad jurídica a quienes deseen acogerse a este régimen, pero se impondrán restricciones adicionales respecto al origen de los fondos, especialmente para evitar la legitimación de capitales vinculados al lavado de dinero o al crimen organizado.
Además, a diferencia de otras provincias, Santa Fe no planea implementar una nueva moratoria impositiva, argumentando que las moratorias recientes han sido suficientes para regularizar la situación de los contribuyentes. El gobierno provincial también está considerando cómo integrar esta adhesión con los impuestos locales, como Ingresos Brutos, en un marco de federalismo fiscal multinivel.
Córdoba: Hasta la fecha tampoco ha adherido formalmente al régimen de blanqueo de capitales, más allá de que existe un fuerte reclamo por parte de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y otras entidades como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), quienes destacan la importancia de esta adhesión.
Buenos Aires: La situación es similar a los casos anteriores. Más allá de las presiones que se ejerzan, la adhesión no parece cercana.
Las provincias que se han adherido hasta ahora son pocas. Y esa falta de adhesión podría exponer a los contribuyentes a determinaciones de oficio por impuestos provinciales como Ingresos Brutos, lo que podría desincentivar la regularización. Además, existe un debate sobre el costo que esta medida tendrá para los contribuyentes, especialmente en lo que respecta a la coparticipación de los ingresos obtenidos a través del blanqueo.
Vínculos familiares:
De lo taxativo que establece la normativa, más allá de lo controvertido del tema, el esquema ya parecía claro y lo termina de confirmar el Decreto 773/2024.
Según la LEY 27743, cuando los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes accedan al blanqueo de capitales, podrán computar proporcionalmente la franquicia de USD 100.000 prevista.
A lo que el DECRETO 604 complementa que lo allí establecido resultará de aplicación cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes allí indicados y éstos también adhieran al régimen. Entonces, si lo tiene a cargo, la franquicia deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados. En todos los casos, la AFIP podrá requerir la información que estime necesaria a fin de verificar el cumplimiento de estos requisitos. Finalmente, el DECRETO 773 confirma que debe tratarse de un familiar a cargo en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Posibilidades prórroga:
Existe la posibilidad de que se prorrogue la fecha límite de la primera etapa, lo que podría traer aparejado que se extienda la fecha hasta la cual habría que dejar el dinero en efectivo blanqueado depositado en el banco.
El régimen contempla la posibilidad de una prórroga para la primera etapa del proceso. Según lo establecido en la Ley 27.743 y su reglamentación, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de extender las fechas límite, factor que es clave para incentivar la adhesión de los contribuyentes.
La primera etapa es particularmente importante porque ofrece las tasas más bajas para aquellos que decidan regularizar en esa instancia. La posibilidad de prórroga se ha dejado abierta debido a las posibles dificultades que los contribuyentes puedan enfrentar al momento de cumplir con los requisitos. Sin embargo, cualquier prórroga debe ser formalmente anunciada por el Ejecutivo a través de un decreto o resolución. Hasta la fecha, no se ha confirmado si esta prórroga se llevará a cabo, pero es una herramienta a disposición del gobierno para asegurar el éxito del programa.
Retenciones de SIRCREB:
En dinero depositado en concepto de Blanqueo no se encuentra dentro de las acreditaciones excluidas publicadas por la COMARB, salvo lo que tiene que ver con cuentas en moneda extranjera.
El Decreto 608/2024 no menciona explícitamente que el SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) no opera sobre los depósitos provenientes de la adhesión al blanqueo de capitales. Sin embargo, la normativa en general establece que los fondos exteriorizados no estarán sujetos a ciertos controles y retenciones, lo cual se interpreta como una exención de sistemas de recaudación como el SIRCREB.
Para confirmar la aplicación o exención del SIRCREB específicamente, es necesario referirse a las normativas provinciales y resoluciones adicionales que regulan este sistema de recaudación, ya que el SIRCREB es un mecanismo que opera en el ámbito provincial.
En consecuencia, aunque la interpretación común es que el SIRCREB no aplica, esta conclusión se deriva de la interpretación y la lectura general de las exenciones previstas y no de una mención explícita en el decreto reglamentario.
En la práctica y más allá de lo establecido por la normativa, hay depósitos en pesos en concepto de blanqueo en donde el banco efectuó la retención de SIRCREB. Cuando el depósito es en dólares, no.
Facturas apócrifas:
Los bienes o activos que se exterioricen en el marco del régimen no deben estar vinculados a operaciones con facturas apócrifas.
En general, la normativa busca evitar que el blanqueo de capitales sea utilizado para legalizar activos de origen ilícito.
Lo más concreto que define la normativa al respecto, lo hace a través del DECRETO 773, donde se establece que no se encuentran alcanzados por las liberaciones que ofrece el blanqueo sobre el gasto computado en Ganancias, salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA, provenientes de facturas consideradas APOC.
Fuente: Estudio Rivarossa y Asociados.