La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá publicar en los próximos días las nuevas escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias prevista para los salarios formales, en línea con las disposiciones del paquete fiscal aprobado por el Congreso.
La nueva ley dispuso que los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente a los meses junio a agosto de 2024.
En función de los datos de inflación de junio (4,6%), julio (4%) y agosto (4,2%), el nuevo mínimo, es decir el nivel por debajo del cual no hay retención por ese tributo, quedará hasta fin de año en $2,03 millones brutos para solteros y en $2,6 millones para un trabajador casado con dos hijos. Por lo tanto, desde setiembre, habrá menos empleados que paguen el Impuesto a las Ganancias y quienes sigan alcanzados, tendrán que abonar un monto menor.
Las nuevas escalas y deducciones a publicar por la AFIP se aplicarán a los sueldos cobrados a partir del primero de septiembre hasta los sueldos cobrados hasta el 31 de diciembre de este año. Luego cuando se realice la liquidación anual en marzo 2025, se calculará el retroactivo desde el primero de enero hasta el 31 de agosto de 2024 y se reliquidará todo el año con las nuevas deducciones y escalas del impuesto.
Fuente: Estudio Rivarossa y Asociados.