El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires presentó una nota ante la AFIP para solicitar la unificación de los vencimientos del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) con los dispuestos para cada etapa del Régimen de Regularización de Activos, ambos regímenes dispuestos por la ley 27743.
La razón del pedido es que ante la superposición de vencimientos, modificaciones en la normativa y las gestiones llevadas a cabo durante los últimos meses, hubo muchos casos en los que se omitió realizar la presentación de la declaración jurada en el plazo establecido por el artículo 8 de la resolución general (AFIP) 5544 el pasado 30 de septiembre, habiéndose sí cumplido previamente con el pago del 75% correspondiente al requisito de adhesión.
La Entidad que nuclea a los profesionales porteños destacó que esta presentación no era inmediata porque al momento de efectuarla el sistema indicaba que "la declaración jurada se presentará automáticamente y vas a recibir una notificación en tu Domicilio Fiscal Electrónico”.
Es de destacar que la normativa reglamentaria del régimen dispone que la falta de presentación de la Declaración Jurada deviene en el decaimiento del beneficio.
Por estos motivos es que el Consejo pide realizar la unificación de los vencimientos para evitar que los interesados se vean impedidos de acceder al REIBP y equiparar las condiciones con aquellos que exteriorizan bienes.
Asimismo, remarca que en caso de no ser posible esta opción de unificar vencimientos, requiere permitir a los casos registrados que se encuentran en esta situación un trámite excepcional vía presentación digital.
Anticipos del impuesto a las ganancias personas humanas del período fiscal 2024.
En la misma nota, el Consejo Profesional porteño también señala que que aún no se encuentran determinados en el Sistema de Cuentas Tributarias, los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al periodo fiscal 2024 cuyo cronograma de vencimientos opera a partir del 14 de octubre.
Esta falta de determinación dificulta su cancelación, principalmente para quienes posean saldos susceptibles de compensación.
Asimismo, destaca que las presentaciones efectuadas durante el mes de agosto cuentan con anticipos calculados sin considerar las deducciones personales y tabla actualizada.
Fuente: ERREPAR