SANTA FE: LEY IMPOSITIVA 2025: ¿IMPUESTO ESPECIAL PARA QUIENES ADHIERAN AL BLANQUEO?

Los ministros de Economía, Pablo Olivares, y de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini, presentaron este martes en conferencia de prensa la Ley Tributaria 2025 propuesta por el Ejecutivo de la provincia de Santa Fe. Cabe destacar que todo lo expuesto en esta novedad está en vías de discusión y pendiente de su aprobación posterior.

En ese marco, la norma plantea que el Impuesto sobre Ingresos Brutos para 2025 no tenga aumento en las alícuotas para las actividades agropecuarias, industriales, transporte, construcción y comerciales. Además continúan los beneficios de estabilidad fiscal (Leyes Nº 13.749 y Nº 13.750).

La ley actualiza un 130 % los montos que establecen límites al acceso de exenciones y otros parámetros, a fin de evitar que el contribuyente pueda perder un beneficio de exención o ver incrementada su carga tributaria por el mero efecto del proceso inflacionario.

Para el ejercicio 2025, las asociaciones mutuales podrán deducir de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos y hasta 25 % de esa base los aportes que realicen a entidades deportivas o educativas de la provincia de Santa Fe, para construcción o mejora de infraestructura edilicia, como también de lo que inviertan en su propia entidad para tales fines deportivos y educativos, siempre que estén relacionados con el objeto social de la asociación.

También se prevén modificaciones para los servicios digitales del exterior, y en el Régimen de Tributo Simplificado, que pasará a ser optativo (no obligatorio), tendrá escalas armonizadas con el Régimen de Monotributo Social y una recategorización semestral.

Regularización de Activos

La Provincia de Santa Fe adherirá al “Régimen de Regularización de Activos” aprobado por Ley Nacional N° 27743, pero estableciendo cuatro principios que serán prioridad:

Que toda medida debe subordinarse a la política de seguridad y no generar externalidades negativas a la misma.

Que la oportunidad brindada a un sujeto que incumpliera oportunamente deberes fiscales, debe considerarse de carácter excepcional, y que debe tener un costo para quien fuera incumplidor.

Que quien acceda a dicha posibilidad debe cumplir con todos los demás deberes tributarios.

Ecuanimidad con quienes fueron cumplidores.

El Ministro Olivares indicó que se dispondrán claras exclusiones para aquellos sujetos involucrados en delitos graves, asegurando que no se otorguen beneficios a individuos vinculados a organizaciones criminales o actividades ilícitas.

La ley girada por el Ejecutivo provincial también faculta a la Administración Provincial de Impuestos para requerir documentación fehaciente que acredite titularidad y valor de los bienes regularizados. Toda la información aportada estará protegida por el secreto fiscal.

Desde el Gobierno provincial destacaron también que se exigirá la condición que, tanto el sujeto que adhiera al régimen como el grupo económico al que pudiese pertenecer, se encuentren al día con todos los deberes tributarios con el Estado Provincial.

También, en esta ley propuesta para el año siguiente, se crea un impuesto especial, cuyo monto surgirá de aplicar la alícuota del 2 % sobre los activos regulados. El destino de los fondos generados con ese impuesto, se aplicará al otorgamiento de un incentivo a los contribuyentes cumplidores.

Por último, desde la cartera de economía subrayaron que los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos o sujetos que realicen un emprendimiento productivo en la provincia, o quienes lleven a cabo construcción de viviendas, podrán tomar dicho impuesto como un crédito fiscal para aplicar a los Ingresos Brutos que deban tributar en el futuro.

Fuente: Blog del Contador

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SANTA FE: LEY IMPOSITIVA 2025: ¿IMPUESTO ESPECIAL PARA QUIENES ADHIERAN AL BLANQUEO?
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SANTA FE: LEY IMPOSITIVA 2025: ¿IMPUESTO ESPECIAL PARA QUIENES ADHIERAN AL BLANQUEO?