La ARCA (ex AFIP) determinó el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias para el período fiscal 2024. Esta medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas.
La medida se estableció a través de la Resolución General Nº 5592/2024 publicada a fines del mes pasado en el Boletín Oficial.
Con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
En tanto, el vencimiento de la declaración jurada queda estipulado para mayo de 2025.
Los anticipos, a partir del segundo, deberán ingresarse en los siguientes vencimientos:
Segundo Anticipo:
Terminación CUIT 0-3: 13/12/2024
Terminación CUIT 4-6: 16/12/2024
Terminación CUIT 7-9: 17/12/2024
Tercer Anticipo:
Terminación CUIT 0-3: 13/02/2025
Terminación CUIT 4-6: 14/02/2025
Terminación CUIT 7-9: 17/02/2025
Cuarto Anticipo:
Terminación CUIT 0-3: 13/03/2025
Terminación CUIT 4-6: 14/03/2025
Terminación CUIT 7-9: 17/03/2025
Quinto Anticipo:
Terminación CUIT 0-3: 14/04/2025
Terminación CUIT 4-6: 15/04/2025
Terminación CUIT 7-9: 16/04/2025
FUENTE: ARCA