Es para todos aquellos que regularizaron fondos, los depositaron en la cuenta especial y no completaron la manifestación hasta el 8 de noviembre de 2024.
La ARCA, a través de la resolución general 5610, publicada en el Boletín Oficial del 4 de diciembre, establece que los sujetos que se adhirieron al blanqueo cumplan con la obligación de realizar la manifestación de adhesión hasta el 6 de diciembre de 2024 inclusive, a través de su adhesión sistémica en la Etapa 2.
A tal fin, la resolución extiende el plazo para la manifestación de la adhesión excepcional y dispone que los sujetos deberán acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27743”, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución General 5528 y sus modificatorias.
La presentación de la declaración jurada de regularización podrá realizarse hasta el vencimiento fijado por el Decreto 977/24 para la Etapa 2.
La medida se adopta luego de que el Ministerio de Economía, por medio de la resolución 1289/2024, encomendara una reglamentación excepcional para aquellos sujetos que únicamente regularizaron fondos, los depositaron en cuenta especial (CERA o CCERA) y no completaron la manifestación de adhesión hasta la fecha de vencimiento de la Etapa 1.
La manifestación de adhesión es un requisito necesario que fija la ley 27743 de medidas fiscales, paliativas y relevantes.
FUENTE: ERREPAR