NUEVO PLAN DE PAGOS DE ARCA (EX AFIP)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un régimen especial de facilidades de pago destinado a las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

En este marco, a través de la Resolución General 5629/2024 publicada hoy, se disponen las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para solicitar la adhesión al mencionado régimen de facilidades de pago.

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, no existiendo restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

A través del nuevo plan de facilidades de pago se podrán regularizar las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Cabe destacar que la resolución no establece la posibilidad de refinanciar o reformular planes vigentes y/o caducos.

En el caso las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y de las obligaciones aduaneras se podrán regularizar en hasta 48 o 36 cuotas dependiendo si se trata de Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud o Medianas empresas -Tramos 1 y 2- respectivamente.

Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas se podrán regularizar en hasta 36 y 18 cuotas.

Obligaciones incluidas

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.

b) Retenciones y percepciones impositivas.

c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán las que, según el tipo de contribuyente conforme al artículo 1° de la presente y de deuda, se indican seguidamente:


Las tasas de interés aplicables al nuevo plan de pagos de ARCA podrían variar ya que a partir del 1° de febrero corresponde la actualización de la tasa de interés resarcitorio. No obstante, la tasa que finalmente resulte vigente a partir del 1° de febrero quedará fija durante la vigencia del plan por la totalidad de las cuotas.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de pesos dos mil ($ 2.000.-). La tasa de interés, como mencionamos antes, será fija. Además, no se requiere el ingreso de un pago a cuenta.

FUENTE: BLOG DEL CONTADOR

ver adjunto
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