NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, ha implementado modificaciones al sistema de exhibición de precios mediante la Resolución 4/2025. A partir de esta normativa, los precios de bienes y servicios podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, además de pesos argentinos. En todos los casos, deberá indicarse el importe total y final que deba abonar el consumidor.

Los comercios estarán obligados a incluir el precio por unidad de medida en sus exhibiciones, con excepción de ciertas modalidades específicas, como el expendio de productos al peso mediante balanzas electrónicas. Se establece que los precios exhibidos en góndola deberán coincidir con los cobrados en línea de cajas. Los precios financiados deberán detallar el costo de contado, el número y monto de las cuotas, así como el Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA).

La resolución resalta la necesidad de que los precios se muestren en forma clara, visible y legible, a la vista y al alcance de los consumidores. En cuanto a listas de precios, podrán presentarse en formato físico o digital, siempre en lugares de acceso público. 

Detalladamente, el artículo 2 de la RG 4/2025 establece lo siguiente: 

Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA – pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.
b) El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
c) Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
d) Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.
e) Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.
f) Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida. Entiéndase por unidad de medida el precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (kg), UN (1) litro (l), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los DIEZ (10) gramos (g) o mililitros (ml). No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.
g) Lo determinado precedentemente está eximido de cumplir con lo normado en el inciso c) del presente artículo.
h) En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
i) Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.
j) Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.

La entrada en vigencia de esta resolución opera a partir del día siguiente al publicado en el boletín oficial, es decir, mañana 18/01, salvo lo establecido en el inciso c) que comienza el 1° de abril de 2025.- 

FUENTE: CAME

ver adjunto
NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS
NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS
NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS