A pesar de las controversias que se han generado en estos días sobre el excesivo incremento en la carga tributaria a nivel provincial, la Administración Provincial de Impuestos (API) ha dispuesto los siguientes lineamientos para las Pymes Santafesinas en relación a la estabilidad fiscal:
1. Beneficiarios: Las Pymes Santafesinas que tengan ingresos brutos anuales (incluyendo gravados, no gravados, exentos o gravados a tasas cero) que no superen los montos establecidos en el Cuadro A de la Resolución SEYPYME 340-E/2017, tendrán acceso a los beneficios de estabilidad fiscal de acuerdo con la Ley 14386. El sector agropecuario no está sujeto a estos topes.
2. Mantenimiento de beneficios: Las Pymes que accedan a la estabilidad fiscal podrán mantener estos beneficios en periodos fiscales subsiguientes, siempre y cuando sus ingresos no excedan los límites establecidos en las resoluciones correspondientes. En caso de superar los topes, los beneficios cesarán a partir del primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial (si confeccionan estados contables) o desde el inicio del siguiente año fiscal (si no confeccionan estados contables).
3. Acreditación de condición de Pyme: Los contribuyentes podrán acreditar su condición de micro, pequeña o mediana empresa mediante el certificado emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, o en su defecto, con los documentos respaldatorios correspondientes.
4. Nuevos emprendimientos: Los nuevos emprendimientos podrán acceder a los beneficios de estabilidad fiscal siempre que sus ingresos no superen los límites establecidos para cada sector. Se tomará en cuenta el total de ingresos brutos anualizados o estimados, y en caso de no contar con ingresos, se podrán proyectar conforme a una estimación razonable.
A modo de repaso, la estabilidad fiscal prevista por la provincia de Santa Fe establecía que las empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial y comprende a los siguientes tributos:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicable respecto a:
. Las alícuotas generales o especiales
. Régimen Simplificado.
Impuesto de Sellos – Aplicable respecto a:
. Las alícuotas y cantidad de módulo tributarios – LIA
Para tomar como base las alícuotas, se parte de aquellas que se aplicaban en el ejercicio fiscal 2017, siendo estas las que no deberían ser incrementadas si se cumplen los requisitos.
Por otro lado, los cambios que se dispusieron en la nueva Ley Impositiva Anual, se circunscriben a cuestiones puntuales, entre las cuales destacamos:
. Cambia el esquema de exención de la actividad de locación de inmuebles, reemplazando el parámetro de cantidad de inmuebles por el de facturación anual ($24.000.000 para inmuebles urbanos y $35.000.000 para inmuebles rurales).
. Se establece un cambio en las alícuotas para las billeteras virtuales, equiparando su gravabilidad a la de las entidades bancarias.
. Se agrega un mínimo a la base imponible de vehículos usados del 10% del valor de su venta. Esto aplica para ventas efectuadas por concesionarias.
A modo de conclusión, si bien hubo un revuelo importante respecto al supuesto aumento de la carga tributaria a nivel provincial, esta nueva resolución establece claramente los lineamientos para las Pymes Santafesinas que deseen beneficiarse de la estabilidad fiscal, con un enfoque en mantener los beneficios en el tiempo si se cumplen las condiciones establecidas. Es fundamental se mantenga un seguimiento adecuado de sus ingresos para poder acceder y conservar estos beneficios.
FUENTE: ESTUDIO RIVAROSSA Y ASOCIADOS