El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nro. 1 de San Martín rechazó la medida cautelar presentada por el Municipio de Tigre contra la
Resolución 267/2024, que
prohibió el cobro de los aranceles locales en las facturas de los servicios públicos. La normativa denegó a las empresas de servicios públicos incluir en los comprobantes de cobros ajenos a sus servicios.
Declara -temporalmente- la inaplicabilidad de la Res. 267/2024, ENRE N° 708/2024 y ENARGAS 625/2024, por el término de 90 días, para ajustarse a la nueva normativa.
En autos '
Municipalidad de Tigre c/Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Industria y Comercio) y otros s/ Amparo Ley 16.986', la Municipalidad había promovido una acción contra el Estado Nacional con el objetivo de que se la inconstitucionalidad de la mencionada norma, por causarle un gravamen irreparable a los derechos constitucionales. En su reclamo, reseñó que se habían celebrado convenios con las compañías prestatarias de servicios públicos, con fin de incluir impuestos comunales en los recibos de los servicios que ellos brindan, para así proceder a una recaudación más eficiente y que tenga retorno al ciudadano en forma de obras y servicios locales lo más rápido posible. Solicitó que se mantuvieran los cobros de la Tasa de Alumbrado en la factura de luz de Edenor y la Contribución Especial por el uso de la red de gas natural, a través de la factura de Naturgy BAN S.A.
El Municipio, sostuvo que 'tal acto administrativo cercena la autonomía municipal, al vedar que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios incluyan en su facturación sumas o conceptos ajenos a dichos bienes o servicios, lo que obsta a la práctica recaudatoria -establecida por convenios privados entre el municipio y las prestatarias de electricidad y gas- consistente en incluir conceptos de tasas municipales en las facturas individuales de los referidos servicios públicos'. Indicó que esa forma de cobro de ninguna forma violenta los derechos de los consumidores.
Se recuerda que a través de la
resolución 267/2024 emitida por la Secretaría de Industria y Comercio, se estableció que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor. Además, fija que
tampoco pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.
La medida disponía un plazo de adecuación de 30 días.
¿Qué se resolvió?
El Juez federal a cargo del caso desestimó los argumentos de la parte demandante, que alegaba una violación de su autonomía municipal y la necesidad de estos fondos para financiar servicios locales.
Concluyó que el acto administrativo que se pretende invalidar fue emitido por una autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, con suficiente fundamento en hechos que no han sido debidamente rebatidos.
Por otro lado, 'no ha sido demostrada la lesión actual o inminente en los derechos del municipio actor, ya que no existe sustancial desconocimiento de su potestad tributaria y nada obsta que -con las previsiones temporales del caso- acuda a los habituales mecanismos de recaudación directa de las tasas municipales, o establezca aquellos que considere adecuados y convenientes, siempre resguardando los derechos de los administrados y/o consumidores'.
Destacó que su fallo no implica emitir pronunciamiento sobre la validez jurídica o legalidad de los convenios celebrados entre el Municipio y las prestatarias de los servicios públicos, ni en abstracto como figura jurídica, ni en forma concreta en los términos en que fueron oportunamente convenidos.
En la sentencia indicó que 'no se advierte manifiesta arbitrariedad en la resoluciones atacadas, ni lesión grave y cierta para la accionante y -frente a una controversia que versa eminentemente sobre cuestiones de orden instrumental en relación al cobro de servicios y tasas municipales, corresponde seguir la directriz establecida en la ley 24.240, en cuanto a que -en materia de servicios públicos domiciliarios con legislación específica- en caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor (art. 25)'.
Finalmente, remarcó que la aplicación inmediata de la Resolución 267/2024 implicaría una intempestiva alteración de las condiciones en que la Municipalidad de Tigre realiza la recaudación de las tasas en cuestión, pudiendo interferir con el puntual pago de sus obligaciones con las empresas prestadoras de servicios públicos e indirectamente con el cumplimiento de las funciones que le son propias, motivo por el cual la extensión del plazo fijado por el Estado Nacional -30 días- aparece como exiguo y por ende arbitrario para que el gobierno local reacomode una modalidad de cobro que permaneció inalterable por alrededor de 20 años; y que tuvo favorable recepción en los entes reguladores, responsables de su control y sin cuya aprobación no podría haberse implementado.
En este sentido, se determinó el término en 90 días desde la notificación de la resolución, para que el municipio ajuste sus conductas a la normativa vigente.
FUENTE: ERREPAR