¿HASTA CUÁNDO HAY TIEMPO PARA REALIZAR LA CARGA EN EL SIRADIG?
El 31 de marzo es la fecha límite para que empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados informen a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA),
anteriormente conocida como Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las deducciones sufridas durante el año 2024. Estos conceptos, junto con los gastos personales que el organismo permite declarar, ayudan a reducir la carga tributaria, ya que el empleador podrá reintegrar las sumas retenidas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente a dicho período.
La opción para que los trabajadores carguen esta información volvió a estar disponible desde agosto de 2024, tras la reinstauración de la retención a los asalariados bajo el régimen general. Esto significa que, cuando la remuneración bruta supere el mínimo no imponible, el contratante deberá actuar como agente de recaudación y descontar del recibo de sueldo el monto correspondiente al impuesto a las ganancias, además de las deducciones de seguridad social y obra social.
¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE PRESENTAR EL SIRADIG A TIEMPO?
El envío del formulario 572 web a través de la plataforma es fundamental, ya que permite al trabajador informar a su empleador datos personales, conceptos válidos para ser deducibles, gastos que pueden ser descontados para el cálculo, así como percepciones aplicadas por otros sujetos. Además, mediante este documento el trabajador también declara si ha percibido ingresos adicionales por desempeñarse como empleado en relación de dependencia para otro sujeto.
Una vez vencido el plazo, es decir el 31 de marzo, el empleador está obligado a recalcular el impuesto retenido y si corresponde reintegrar lo retenido en exceso, o en su defecto, retener cualquier diferencia pendiente. Para ello, cuenta con plazo hasta el último día hábil de abril de cada año.
FUENTE: ERREPAR