La provincia de Santa Fe, a través de la Ley Provincial N° 14.386 y la RG 011/25, se adhiere al “Régimen de Regularización de Activos” dispuesto en la Ley Nacional 27.743. Dicha ley también faculta a la API a requerir constancias fehacientes y documentación necesaria para acreditar tanto la titularidad como el valor de los bienes regularizados.
Al igual que en el ámbito Nacional, se libera del pago de impuestos y tasas que hubieran correspondido declarar e ingresar en la jurisdicción de Santa Fe y de toda acción civil y delitos de la ley penal tributaria, intereses e infracciones correspondientes al ámbito provincial.
Un punto importante a tener en cuenta es que a fines de gozar los beneficios previstos, los sujetos comprendidos así como las empresas controladas y controlantes (incluyendo grupos económicos) no deberán registrar deudas en impuestos provinciales hasta el 30 de abril de 2025.
¿Cuándo se deberá ingresar el impuesto especial?
- Cuando se regularice moneda en efectivo, en los supuestos en que se aplique la retención a nivel ARCA, es decir, cuando no se mantenga inmovilizado el dinero en los términos de la ley nacional.
- Cuando el monto de los bienes exteriorizados supere los USD 100.000.
La presentación se realiza vía transferencia electrónica de datos, en la relación “Adhesión al Régimen de Regularización de Activos – Ley 14.386”.
Respecto al plazo para su presentación y pago, el mismo se establece en principio hasta el 30 de abril de 2025.
También, como requisito adicional, se deberá presentar ante la API una copia de la DDJJ efectuada a nivel nacional.
¿Cómo se calcula la Base Imponible?
Para determinar la base imponible se deberán seguir los siguientes lineamientos:
- Contribuyentes locales: Monto imponible a nivel nacional.
- Contribuyentes de Convenio Multilateral: la base imponible nunca será inferior al promedio del coeficiente asignado a Santa Fe de los últimos 5 años.
- Sujetos no inscriptos al 31/12/2023: total regularizado a nivel nacional.
¿Cuál es la tasa?
En todos los casos la tasa aplicable para determinar el impuesto especial será del 2%, aplicable sobre la base imponible determinada.
Crédito Fiscal
Todo sujeto que haya abonado el impuesto especial, contará con un crédito fiscal, el cual se podrá aplicar al pago de cualquier impuesto provincial, intereses y/o multas de su titularidad o un tercero, conforme lo establezca la reglamentación.
Finalmente, vale aclarar que una situación controvertida y no esclarecida por API se puede presentar en aquellos contribuyentes que no estén organizados bajo forma de empresa, o cuyos ingresos no configuren el nacimiento de un hecho imponible a nivel provincial, ya sea por ser exentos o no alcanzados. Siguiendo la linealidad de la norma, deberían ingresar el impuesto especial en la provincia ya que a nivel nacional exteriorizaron dinero o bienes, pero no necesariamente se haya generado producto de la omisión de declarar algún concepto a nivel provincial.
Fuente: Estudio Rivarossa & Asociados